AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante

A mayor abundamiento, con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante y conforme se detallan en las Conclusiones de este fallo constitucional, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR ahora demandado, mediante Cites: SENASIR U.N.O./A.D.R./0838/2016; SENASIR U.N.O./A.D.R./0196/2017 y SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0371/2017, explicó de manera por demás clara la razón por la cual no correspondía dar curso a su solicitud de recálculo que se hizo en un inicio y luego de cálculo de su renta única de vejez, citando incluso la normativa aplicable a su caso por el estado de dicho trámite que se encontraba ejecutoriado. Incluso en la última nota -citada precedentemente-, se le reiteró lo expresado anteriormente, señalando además que de acuerdo al art. 28.II del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, la renta calculada será de carácter definitivo y no podrá ser recalculada al cumplimiento de la edad de cincuenta y cinco (55) o de cincuenta (50) años, para hombres y mujeres, respectivamente, concluyendo que no corresponde atender su solicitud” (las negrillas y subrayado son agregados).