AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
En la citada Sentencia Constitucional Plurinacional en la parte pertinente se expresó que: “En el caso ahora en examen no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad social y a la ‘seguridad jurídica’, por cuanto en toda la exposición de la presente acción de amparo constitucional, el accionante refiere la falta de respuesta a las notas presentadas ante el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en sentido que las mismas no fueron remitidas a la Comisión de Calificación de Rentas del Sistema de Reparto del SENASIR o a la Comisión respectiva para el ‘recalculo’ o ‘cálculo’ de su renta única de vejez…” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
- en este caso amerita analizar lo planteado en la presente acción de amparo constitucional
- De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
- con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante
- Fragmento 15