AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 15
De lo anotado se observa que el pedido de remisión a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR o su equivalente para que resuelvan su solicitud de nuevo cálculo de su renta única de la vejez, peticionada por Fausto Hugo Medrano a través de la presente acción de defensa, ya tuvo su consideración en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, por ello lo referente al nuevo cálculo o recálculo de la renta única de vejez del impetrante de tutela se constituye en un tema que tiene la calidad de cosa juzgada constitucional, por cuanto tal como el mismo accionante indicó, presentó varias notas al SENASIR con el mismo fin, por ello existió diferentes respuestas, encontrándose sentido a la ratificación que se hizo de las notas -CITES: “SENASIR/UNO/ADR/ 0838/2016”, “SENASIR/UNO/ADR/ 0196/2017”; “SENASIR/UNO/ADR/ 0371/2017”, y SENASIR /U.N.O./A.D.R./ 0552/2018- a través del CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0029/2019, incluso en la SCP 0056/2018-S1 se nombró las mismas -“SENASIR/UNO/ADR/ 0838/2016”, “SENASIR/UNO/ADR/ 0196/2017”; “SENASIR/UNO/ADR/ 0371/2017”-; es decir, que esta instancia constitucional ya analizó el problema planteado por el impetrante de tutela, que si bien no fue de la manera que el mencionado pretendía por las razones expuestas en la SCP 0056/2018-S1; empero, si se tiene un pronunciamiento expreso sobre el nuevo cálculo de renta única de vejez que el peticionante de tutela solicitó reiteradas veces al SENASIR, y ello no puede ser analizado y modificado de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, correspondiendo en consecuencia aplicar lo previsto en el art. 29.7 del CPCo, y declarar la improcedencia de la presente acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
- en este caso amerita analizar lo planteado en la presente acción de amparo constitucional
- De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
- con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante
- Fragmento 15