AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 9

         En el presente caso, el accionante señala que no obstante haber impetrado al SENASIR un nuevo cálculo de su renta única de vejez, en base a la rectificación que sufrió su año de nacimiento, fue declarado como improcedente primero por CITE: SENASIR /U.N.O./A.D.R./ 0552/2018, y pese a que planteó recurso de revocatoria, el ahora demandado se negó a atender su solicitud, restringiendo sus derechos al debido proceso, a la jubilación, a la vejez digna, a la impugnación y a la defensa; por lo que, pide a través de esta acción de defensa que: a) Se disponga que el demandado remita su solicitud de nuevo cálculo de su renta única de vejez a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR o a su equivalente, para que esa instancia emita resolución fundamentada de su requerimiento; y,   b) Se determine que puede hacer uso de los recursos legales en el marco de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo como efecto de la resolución que emita la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR.