AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 9
En el presente caso, el accionante señala que no obstante haber impetrado al SENASIR un nuevo cálculo de su renta única de vejez, en base a la rectificación que sufrió su año de nacimiento, fue declarado como improcedente primero por CITE: SENASIR /U.N.O./A.D.R./ 0552/2018, y pese a que planteó recurso de revocatoria, el ahora demandado se negó a atender su solicitud, restringiendo sus derechos al debido proceso, a la jubilación, a la vejez digna, a la impugnación y a la defensa; por lo que, pide a través de esta acción de defensa que: a) Se disponga que el demandado remita su solicitud de nuevo cálculo de su renta única de vejez a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR o a su equivalente, para que esa instancia emita resolución fundamentada de su requerimiento; y, b) Se determine que puede hacer uso de los recursos legales en el marco de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo como efecto de la resolución que emita la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
- en este caso amerita analizar lo planteado en la presente acción de amparo constitucional
- De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
- con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante
- Fragmento 15