AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
improcedencia
La indicada Sala Constitucional, por Resolución 056/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 29 a 30 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No advirtió que la carta Cite: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0029/2019 de 30 de enero, identificado como acto lesivo, tenga la calidad de ser una decisión de carácter administrativo en los alcances de lo previsto por el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, siendo que la misma se constituye simplemente en un acto de comunicación que responde al memorial de 10 de diciembre de 2018 y al recurso de revocatoria de 11 de enero de 2019, donde se hizo conocer al accionante que al momento de realizar su calificación de renta única de vejez presentó su certificado de nacimiento entre otros, en el cual se consignó como fecha de nacimiento el 6 de septiembre de 1945 y que posteriormente luego de realizar un trámite de rectificación de su año de nacimiento por Auto 0001195 de 13 de abril de 2017, la Comisión Nacional de Prestación del Sistema de Reparto dispuso la rectificación de su año de nacimiento y matrícula solo para fines de cobro de renta; 2) El cómputo de plazo de la inmediatez no puede ser efectuado a partir de la última carta de comunicación que se le hizo al impetrante de tutela, más aun considerando que en el mismo ya se le realizó la aclaración correspondiente en sentido de que se encuentra ejecutoriada, y conforme se tiene de la documentación presentada, la última recalificación fue realizada el 12 de mayo de 2006, mediante Resolución 004184, notificada el 7 de junio de igual año; y, 3) Al no haber activado los recursos que le franquea la ley con la emisión de la Resolución 4184 de Calificación de Renta Única de Vejez, y al ser notificado con la aludida resolución administrativa el 7 de junio de 2006 “…en tal sentido se advierte y conforme se tiene de la carta con Cite: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0029/2019 de 30 de enero de 2019 la misma a la fecha se encuentra ejecutoriada, habiendo precluido su derecho de activar la justicia constitucional a través de la acción de amparo…” (sic), inobservando el plazo previsto por el art. 55 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
- en este caso amerita analizar lo planteado en la presente acción de amparo constitucional
- De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
- con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante
- Fragmento 15