AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 17 de julio de 2019, cursantes de fs. 19 a 22; y, 26 a 28, el accionante señala que, mediante Resolución 017625 de 13 de diciembre de 1999, la Dirección General de Pensiones le otorgó la renta única   de vejez con reducción de edad a partir de diciembre de 1999, tomando en cuenta como fecha de su nacimiento el 6 de septiembre de 1945, posteriormente la Comisión Calificadora de Rentas procedió al recalculo de su renta única de vejez, disponiéndose a través de la Resolución 4184 de 12 de mayo de 2006, que su renta debía pagarse desde mayo de 1999 y no desde diciembre del mismo año.

Luego de seguir un proceso judicial, el Juzgado Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, emitió Resolución rectificando el año de su nacimiento de 6 de septiembre de 1945 a 6 de septiembre de 1943, por tal razón adjuntando dicha Sentencia, solicitó al SENASIR un nuevo recálculo de su renta única de vejez; sin embargo, sólo dispusieron que se rectifique su año de nacimiento vía enmienda de la Resolución 017625, sin haber procedido a su requerimiento, motivo por el cual insistió mediante varias notas que se pronuncien y den curso al mismo.

La última nota presentada fue de 10 de diciembre de 2018, recibiendo como respuesta del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, una simple carta con Cite: SENASIR /U.N.O./A.D.R./ 0552/2018 de 28 de diciembre, declarando improcedente su solicitud de nuevo cálculo, haciendo mención a la Resolución AC 12/2017 de 9 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, quien constituida como Jueza de garantías denegó la acción de amparo constitucional que planteó. Contra dicha respuesta, formuló recurso de revocatoria, cumpliendo lo señalado por la resolución de acción de defensa, respondiéndosele con otra nota CITE: SENASIR U.N.O./A.D.R./ 0029/2019 de 30 de enero, negándole su solicitud de nuevo cálculo de renta de vejez por rectificación judicial de su año de nacimiento, indicándole que no corresponde atender la misma y que no se aplica en su caso la Ley de Procedimiento Administrativo.