AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
…la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, dio respuesta a la solicitud del accionante, disponiendo la rectificación del año de su nacimiento y matrícula, solo para fines de cobro de renta. De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante, al referir que se dio curso a la rectificación de su fecha de nacimiento solo para fines de cobro de renta, se entiende que fue únicamente para que el accionante pudiera hacer el cobro de la misma, dada la diferencia en la fecha de nacimiento con la que tramitó dicho beneficio y la consignada en su cédula de identidad por el trámite judicial de rectificación de fecha nacimiento, lo que implica también la negativa de proceder con un nuevo cálculo al encontrarse dicho trámite ejecutoriado, conforme manifestó la autoridad ahora demandada en diferentes notas que se detallarán más adelante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- no se advierte una relación entre los hechos y los derechos denunciados como vulnerados que permita a este Tribunal determinar si hubo o no lesión a los derechos al debido proceso
- en este caso amerita analizar lo planteado en la presente acción de amparo constitucional
- De esa respuesta se puede concluir que existe un pronunciamiento de la citada Comisión que conoció la solicitud del hoy accionante
- con relación al cálculo de la renta única de vejez, consta en obrados las notas de respuesta efectuadas al accionante
- Fragmento 15