AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Moira Michelle Trigo Landívar, tercera interesada en la acción de amparo constitucional, impugnó el Auto Fundamentado de 19 de septiembre de 2018 dictado por el Juez de garantías resolviendo la denuncia por incumplimiento interpuesta por Pedro Antonio Barrientos Loayza, en representación de Tropical Tours Ltda., al considerar que: 1) Actuó sin competencia y de manera ilegal, puesto que por decreto de 8 de enero de 2018 ya negó la queja formal activada el 5 del citado mes y año, advirtiendo el estricto cumplimiento de la Resolución de 27 de diciembre de 2017; y, 2) El referido Auto, dispuso cumplir algo que la SCP 0218/2018-S3 no ordena, ya que esta confirmó la Resolución del Juez de garantías en los mismos términos.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR