Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Cochabamba -Juez de garantías-, en mérito a la interposición de acción de amparo constitucional presentada por los representantes de Tropical Tours Ltda. contra la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del indicado departamento, concedió la tutela determinando la nulidad del Auto de 16 de mayo de igual año emitido por esta, disponiendo que en el día de su notificación dicte un nuevo auto debidamente fundamentado, motivado y congruente (fs. 344 a 355).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR