Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.7.
II.7. Por Auto Fundamentado de 19 de septiembre de 2018, el Juez de garantías resolvió que la Jueza demandada “…de cumplimiento cabal a lo establecido en la SCP 0218/2018-S3 (…) respecto a la fundamentación realizada en la ratio decidendi en relación a LA EXISTENCIA DE QUE LA DENUNCIA TENGA OTRO PROCESO PENAL POR EL MISMO DELITO O CUENTE CON UNA RESOLUCI[Ó]N DE SOBRESEIMIENTO PARA FUNDAMENTAR SU RECHAZO DE CONVERSI[Ó]N, a tal efecto emita una nueva resolución…” (sic [fs. 605 a 609]).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR