AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O

Fecha: 04-Sep-2019

en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción

En ese orden, en el caso particular, Moira Michelle Trigo Landívar -ahora impugnante-, en fase de ejecución de la SCP 0218/2018-S3, denuncia su sobrecumplimiento, pues considera que el Juez de garantías a través del Auto Fundamentado de 19 de septiembre de 2018 determinó cumplir algo que ésta no ordena, ya que ratificó la Resolución de 27 de diciembre de 2017 en los mismos términos; al respecto, es importante señalar que la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de Tropical Tours Ltda., confirmó la Resolución del Juez de garantías y concedió la tutela en los términos dispuestos por este (Conclusión II.5), fundando su decisión -entre otros aspectos-, en el hecho que “…en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción…” (las negrillas y el subrayado son nuestros), y el Juez de garantías al emitir el referido Auto Fundamentado en ejercicio de sus legítimas facultades como se expuso supra y disponer expresamente este aspecto y el cumplimiento cabal a la SCP 0218/2018-S3, no hizo otra cosa que dar eficacia al citado fallo constitucional en el marco de lo dispuesto y el análisis efectuado en el mismo (Fundamento Jurídico III.2).