AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O

Fecha: 04-Sep-2019

a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto

En la parte resolutiva o decisión de una sentencia constitucional; es decir en el “Por tanto”, se expone “…lo que debe hacer el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto, que resuelve cada uno de los problemas jurídicos identificados…” (SCP 0015/2018-S2 [las negrillas son nuestras]); lo que significa, que no es posible ignorar las razones jurídicas expuestas que se encuentran en la motivación fáctica del caso concreto, toda vez que es en este análisis “…donde el juez o tribunal de garantías o Tribunal Constitucional Plurinacional explica los fundamentos y motivos por los cuáles aplicó al caso una determinada disposición legal, precedente constitucional o subregla creada en dicha Sentencia; es decir, los motivos en concreto que determinaron que se conceda o se deniegue la tutela; razón de la decisión que puede concretar el alcance de una disposición legal o constitucional…” (SCP 0015/2018-S2); por lo que, una vez “…emitido un fallo en la jurisdicción constitucional, (…) la doctrina legal aplicable desarrollada en él, tiene carácter vinculante con relación a todos, debiendo las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas aplicarla en los casos análogos que sea de su conocimiento; de otro lado, la determinación expresada en la parte dispositiva al estar dirigida exclusivamente a las partes intervinientes en la acción de defensa, tiene efectos inter partes; es decir, surte consecuencias jurídicas con relación al accionante, personas o servidor público demandados y terceros interesados, correspondiendo su ejecución inmediata sin observación alguna, dado que no existe instancia revisora ulterior que pueda modificar sus efectos(SCP 0625/2012 de 23 de julio [las negrillas y el subrayado nos pertenecen]), lo contrario implicaría desconocer la calidad de cosa juzgada de las sentencias constitucionales y su obligatoriedad respecto de las partes intervinientes, pretender controvertir los fundamentos y decisión de la SCP 0218/2018-S3, significa desconocer el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, que constituye un derecho fundamental que emerge del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional.