AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 601 a 602 vta., señaló: a) En estricto cumplimiento de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, emitió el Auto de 28 del mismo mes y año, observando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fundamentando y motivando la determinación asumida respecto a la solicitud de conversión de acción interpuesta por Tropical Tours Ltda., conforme al art. 26.4 del citado cuerpo legal, enmarcándose en los límites establecidos por el referido Auto que fue confirmado en todas sus partes sin modificar sus alcances por la SCP 0218/2018-S3; y, b) Por decreto de 8 de enero del indicado año, se afirmó categóricamente que se respetó lo ordenado en dicho fallo; sin embargo paradójicamente, por decreto de 10 de septiembre de igual año se solicitó informe sobre el cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR