AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Auto Fundamentado de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 605 a 609, concedió la denuncia por incumplimiento presentada, disponiendo que la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas de su notificación “…de cumplimiento cabal a lo establecido en la SCP 0218/2018-S3 de fecha 01 de junio de 2018 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la fundamentación realizada en la ratio decidendi en relación a LA EXISTENCIA DE QUE LA DENUNCIADA TENGA OTRO PROCESO PENAL POR EL MISMO DELITO O CUENTE CON UNA RESOLUCI[Ó]N DE SOBRESEIMIENTO PARA FUNDAMENTAR SU RECHAZO DE LA ACCI[Ó]N DE CONVERSI[Ó]N, a tal efecto emita nueva resolución en la que contenga todo lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) La referida Jueza dictó el Auto de 28 de diciembre de 2017, que una vez revisado en su oportunidad, se estableció que dio cumplimiento a lo indicado en la Resolución de 27 del precitado mes y año, tomando en cuenta la petición de la parte accionante en base al art. 26.4 del CPP, con la debida fundamentación, motivación y en congruencia con lo solicitado; es decir, cumplió con la Resolución del Juez de garantías, hasta ese momento; empero, esta fue en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional que emitió la SCP 0218/2018-S3 confirmándola y concediendo la tutela en los mismos términos, y “a la fecha” el peticionante de tutela reclama su formal ejecución; 2) De la revisión de los Considerandos “…III, IV y IV (Repetido)…” (sic) del Auto de 28 de igual mes y año, pronunciado por la autoridad demandada, se tiene que no contiene la fundamentación exigida en la SCP 0218/2018-S3, “…no PRECISA LA EXISTENCIA DE QUE LA DENUNCIADA TENGA OTRO PROCESO PENAL POR EL MISMO DELITO O CUENTE CON UNA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PARA FUNDAMENTAR SU RECHAZO DE LA ACCIÓN DE CONVERSIÓN…” (sic); es decir, dicha autoridad no tomó en cuenta lo expresado en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que si bien en una primera oportunidad se tuvo por cumplido lo ordenado en la Resolución de 27 de diciembre de 2017; sin embargo, la SCP 0218/2018-S3 interpretó e ingresó a la problemática de fondo constitucional en su ratio decidendi, aspecto que no ocurrió en la indicada Resolución puesto que su análisis se centró en la fundamentación y no efectuó la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que es de cumplimiento obligatorio y carácter vinculante para todas las partes; 3) En la verificación del incumplimiento de resoluciones constitucionales se exige no solo el acatamiento del decisum, sino la determinación precisa de los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y el alcance de la parte dispositiva de una sentencia constitucional, así como -si es la situación-, el análisis de los elementos sobrevinientes que puedan afectar su ejecutabilidad; 4) En el presente caso, al haber cambiado las circunstancias del análisis por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, estas se constituyeron en fundamentos posteriores que la Jueza demandada debió dar estricto cumplimiento y emitir una nueva resolución que se ajuste a la ratio decidendi y parte dispositiva de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, sin limitarse a entender solo la parte dispositiva; y, 5) El Auto dictado por la autoridad demandada no cumplió con lo dispuesto en la SCP 0218/2018-S3, máxime si la misma al momento de tomar conocimiento de esta no emitió un nuevo pronunciamiento.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR