AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 570 a 571, Pedro Antonio Barrientos Loayza, representante de Tropical Tours Ltda. -ahora denunciante-, interpuso la presente denuncia por incumplimiento de la SCP 0218/2018-S3 de 1 de junio, alegando que adquirió calidad de cosa juzgada formal, material y constitucional, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -demandada-, profiera una nueva decisión ante la ilegal negativa de ordenar la conversión de un acción penal en privada; empero, dicha autoridad; emitió el Auto de 28 de diciembre de 2017 “aparentando” cumplir con lo determinado y dictando igual resolución a la que motivó la acción de amparo constitucional, negando la conversión de acción, por lo que la conculcación de derechos persiste en el tiempo.
De la ratio iuris de la SCP 0218/2018-S3, inserta en el análisis del caso concreto se infiere de manera indubitada que los argumentos de la autoridad demandada son ilegales y violatorios de sus derechos por lo que “…debe AUTORIZAR LA CONVERSIÓN DE ACCIONES RESPECTO DE MOIRA MICHELLE TRIGO LANDÍVAR” (sic).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR