AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O

Fecha: 04-Sep-2019

I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 570 a 571, Pedro Antonio Barrientos Loayza, representante de Tropical Tours Ltda. -ahora denunciante-, interpuso la presente denuncia por incumplimiento de la              SCP 0218/2018-S3 de 1 de junio, alegando que adquirió calidad de cosa juzgada formal, material y constitucional, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -demandada-, profiera una nueva decisión ante la ilegal negativa de ordenar la conversión de un acción penal en privada; empero, dicha autoridad; emitió el Auto de 28 de diciembre de 2017 “aparentando” cumplir con lo determinado y dictando igual resolución a la que motivó la acción de amparo constitucional, negando la conversión de acción, por lo que la conculcación de derechos persiste en el tiempo.

De la ratio iuris de la SCP 0218/2018-S3, inserta en el análisis del caso concreto se infiere de manera indubitada que los argumentos de la autoridad demandada son ilegales y violatorios de sus derechos por lo que “…debe AUTORIZAR LA CONVERSIÓN DE ACCIONES RESPECTO DE MOIRA MICHELLE TRIGO LANDÍVAR” (sic).