Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 28 de diciembre de 2017, la Jueza demandada, en cumplimiento de la Resolución precitada, rechazó la solicitud de conversión de acciones impetrada por los representantes de Tropical Tours Ltda., bajo el principio de indivisibilidad de juzgamiento establecido en el art. 45 del CPP, al no ser aplicables al caso concreto las excepciones del mismo y no estar dentro de la etapa preparatoria para su consideración (fs. 439 a 441 vta.).
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR