AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
denuncia
El denunciante Pedro Antonio Barrientos Loayza, representante de Tropical Tours Ltda, formuló denuncia por incumplimiento de la SCP 0218/2018-S3, en la que habría incurrido la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del departamento de Cochabamba -demandada en la acción de amparo constitucional de referencia-, la misma que fue considerada por el Juez de garantías disponiendo, mediante Auto Fundamentado de 19 de septiembre de 2018, que de cumplimiento cabal a lo establecido en la precitada sentencia constitucional respecto a la fundamentación realizada en la ratio decidendi en relación a la existencia de otro proceso penal contra la denunciada por el mismo delito o que cuente con una resolución de sobreseimiento para fundamentar el rechazo de la conversión de acción solicitada, y a tal efecto emita un nuevo fallo; decisión que fue impugnada por Moira Michelle Trigo Landívar -tercera interesada en la indicada acción de amparo constitucional-, alegando que el Juez de garantías actuó sin competencia y de manera ilegal, puesto que por decreto de 8 de enero de 2018 ya negó el recurso de queja activado el 5 del citado mes y año al advertir el estricto acatamiento de la Resolución de 27 de diciembre de 2017; y, que el referido Auto Fundamentado, dispuso cumplir algo que la SCP 0218/2018-S3 no ordena, ya que esta confirmó la Resolución del Juez de garantías en los mismos términos.
- denuncia por incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- queja
- la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial
- las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denuncia
- será ejecutada inmediatamente y sin observación (…). La autoridad judicial que no proceda conforme con lo indicado por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley
- en el caso en análisis la Jueza demandada no realizó una fundamentación en relación a que la denunciada favorecida con el rechazo de la denuncia haya sido sometida a otro proceso penal o a la existencia de una resolución de sobreseimiento, a efectos de negar la conversión de la acción
- a partir de la fundamentación normativa y la motivación fáctica desarrollada en el caso concreto
- CONFIRMAR