1)
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías, interrogó sobre el origen de la fotografía del sobre que habría enviado el Tribunal Supremo de Justicia; si la prueba presentada en esta acción tutelar fue la misma presentada ante el referido Tribunal, y, aclare si el Poder 1185/90 fue sustituido, renovado o ratificado; por lo que, fue absuelto por la abogada del peticionante de tutela, refiriendo que: 1) Su procurador en Sucre remitió la foto en la que el Tribunal Supremo de Justicia remitió el sobre; por lo que, dicha documental, ya llegará al Juez de garantías; 2) La prueba presentada al Tribunal Supremo de Justicia es otra; y, 3) El poder sigue vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
