PLURINACIONAL 0850/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0850/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 13/2010 de 8 de junio, que lo declaró autor del delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 del Código Penal (CP) y le impuso la pena de cuatro años de privación de libertad, por considerar que utilizó dolosamente el Poder 1185/90 de 23 de noviembre de 1990, para inscribir en su favor, la transferencia de 100 ha de terrenos ubicados en el sector Kala Kala ex hacienda Mallasa y Chiraque, Cantón Mecapaca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, a sabiendas que el mismo estaba cuestionado de falsedad; en grado de apelación, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia impugnada; e interpuesto el recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible; lo que provocó la ejecutoria y firmeza de la Sentencia condenatoria; es así que con base en el art. 421.1 y 4 incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que fue rechazado por improcedente por los ex Magistrados demandados mediante Auto Supremo 131/2017 de 30 de noviembre, notificado el 9 de enero de 2018.

Alegó que, presentó como prueba el Auto Final de Instrucción 196/99 de 3 de abril de 1999, que fue confirmado en grado de apelación por Auto de Vista 395/2000, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que demuestra que se emitió sobreseimiento en favor de los apoderados que utilizaron el Poder 1185/90 para realizar las ventas que realizaron en su favor, Consultores Ejecutivos Asociados (CEA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Rolando Kempf Bacigalupo y otros, denunciados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, de lo que concluye que el uso del poder para la transferencia realizada en su favor, sería ilegal, siendo legal con relación a otras ventas; por lo que, los hechos resueltos en el referido Auto Final de Instrucción (equivalente a sentencia penal ejecutoriada) serían incompatibles con los hechos por los que fue condenado, dando lugar a la causal de procedencia prevista en el art. 421.1 del CPP.

Asimismo, presentó como prueba de reciente obtención, minuta de transferencia de CEA S.R.L., fotocopia legalizada emitida por el Sub Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz, que acredita que se realizaron muchas ventas con el Poder 1185/90, fotocopia legalizada del protocolo de la Escritura Pública 223/94 por el cual el Sindicato Agrario de la hacienda Mallasa transfiere terrenos en favor de la empresa inmobiliaria “Amanecer” S.A. utilizando el Poder 1185/90, certificación del Sindicato de Mallasa que señala que no otorgó poder para que se le inicie el proceso penal, documento aclaratorio y ratificatorio de venta, y minuta de transferencia 623/94 que realizó el Sindicato Agrario Mallasa en su favor en base al citado Poder; documentos que -según su postulación- demuestran que no cometió el hecho que le fue atribuido, no elaboró el referido poder y no lo usó, siendo un adquiriente de buena fe, circunstancias que se enmarcan en el art. 421.4 inc. b) del CPP, respecto al inciso c), la misma prueba demuestra que el hecho no es punible en su contra; agregando que el querellante Manuel Luis Calderón Velarde es hijo de la Jueza ciudadana Silvia Velarde Tapia y que la Jueza Técnica Nancy Bustillos de Altuzarra tiene una hija trabajando en la empresa del querellante, siendo estos hechos conocidos, después de la emisión de la Sentencia.

Sostuvo que el Auto Supremo 131/2017, declaró de manera incorrecta la improcedencia y rechazo del recurso de revisión, con falta de fundamentación, motivación y congruencia sobre las causales previstas en el art. 421 del CPP, sin considerar la prueba presentada, basando su argumentación solo en la inexistencia de hechos nuevos como requisito formal del recurso de revisión; se limitó a realizar una descripción de la Sentencia de primera instancia, la contestación del Ministerio Público y la sustanciación del juicio oral, sin ninguna relevancia, concluyendo en rechazar el recurso sin fundamentación, vulnerando además su derecho a la protección reforzada por su condición de adulto mayor.