tercera problemática
En cuanto a la tercera problemática, en la que se acusó la vulneración al juez natural por la integración del Tribunal de Sentencia con Juezas Técnico y ciudadana, que se encontrarían inmersas en causales de excusa y recusación (no se indicaron las causales), si bien por falta de alusión específica, se podría considerar que el Auto Supremo impugnado, no se refirió a esta denuncia, deviniendo en una aparente lesión al derecho al debido proceso en su componente de congruencia; es necesario resaltar que el Auto Supremo de Admisión citado en la Conclusión II.2 del presente fallo, no consignó dicho motivo para su ulterior análisis en la resolución de fondo, de ahí que el Auto Supremo 131/2017, tampoco la incluyó dentro de la relación de los argumentos que forman parte del recurso de revisión propiamente dicho; por lo que, no corresponde conceder la tutela impetrada.
Finalmente, con relación a los derechos, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada, al trabajo, a la presunción de inocencia, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, relacionados con los derechos de adulto mayor, se tiene que la alegada lesión los mismos carecen de una adecuada argumentación, además de ser citados con carácter accesorio o derivado, sin que amerite mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
