II.1.
II.1. Por memorial de 1 de junio de 2016, subsanado 15 de julio de igual año, el ahora accionante, presentó recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las causales del art. 421.1 y 4 incs. a), b), y c), solicitando se anule la Sentencia condenatoria y se declare su absolución y rehabilitación plena de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, fundamentando que: i) Presenta nueva prueba que no pudo ser diligenciada en el proceso penal, porque guardó detención preventiva por más dos años y luego arresto domiciliario por seis años, para luego ser sentenciado como autor del delito de uso de instrumento falsificado, concretamente del Poder 1185/90; ii) Por el mismo hecho que fue condenado, se instauró otro proceso penal que cuenta con auto final instrucción de sobreseimiento 196/99 de 3 de abril de 1999, ejecutoriado por Auto de Vista 395/2000 de 4 de agosto, acción oponible a la Sentencia condenatoria, porque hace referencia a ventas realizadas a su persona, CEA S.R.L., Rolando Kempff Bacigalupo, con el Poder 1185/90, lo que se adecúa el art. 421.1 y 423 del CPP; y, iii) Existe una escritura pública de reciente obtención y una minuta, que demuestran que con el mismo Poder se vendieron otros lotes de terreno y que no se lo reputó como falso, minuta de transferencia de CEA S.R.L. en favor de un particular, certificación del Subregistrador de DD.RR. sobre la inscripción de varias transferencias entre ellas a CEA S.R.L., fotocopia del protocolo de la Escritura Pública 223/94 del Sindicato Agrario de la hacienda Mallasa en favor de Inmobiliaria Amanecer, que valida el Poder 1185/90 de 23 de noviembre, certificación del referido Sindicato que acredita que no otorgó poder para que se le inicie la acción penal, así como documento aclaratorios y ratificatorio de venta; asimismo, documentación sobre el parentesco de la Jueza ciudadana Silvia Velarde Tapia, con el denunciante Manuel Luis Calderón Velarde, el parentesco entre la Jueza Técnica con la Asesora Legal de CEA S.R.L., acta de juicio oral de juramento de juezas ciudadanas elegidas sin sorteo, recusación planteada contra las referidas Juezas ciudadanas, Sentencia, y Auto Supremo del proceso penal, mismas que demostrarían que el hecho no fue cometido, no participó en el, que el mismo no es punible en su contra y que las componentes del Tribunal de Sentencia omitieron el deber de excusarse (fs. 23 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
