II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 13/2017 de 1 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de revisión de sentencia condenatoria, fundamentando: a) Conforme a los arts. 421 y 423 del CPP, adjuntó como prueba partes esenciales del proceso penal seguido en su contra, refiriéndose al Auto Final de Instrucción de sobreseimiento 196/99 de 3 de abril de 1999 y Auto de Vista 395/2000, que lo confirmó; b) Con relación al art. 421.4 incs. a), b) y c), refirió que el proceso fue tramitado de manera irregular, desconociendo la existencia de una sentencia ejecutoriada sobre el mismo hecho, así como una escritura pública de reciente obtención y una minuta, que demuestran que con el mismo poder se vendieron lotes de terreno, lo que demuestra su inocencia, no siendo necesario un nuevo juicio; y, c) No puede ser que para él se refute como falso el Poder 1185/90, con el que fue transferido un terreno en Mallasa, y para CEA S.R.L. y Rolando Kempf Bacigalupo entre otras, dicho poder se lo considere como válido, debiendo primar el principio de verdad material; y, d) El recurrente dio cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber acompañado la prueba correspondiente, expuesto los motivos en que funda su pretensión, así como las disposiciones legales que considera aplicables (fs. 484 a 485).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
