PLURINACIONAL 0850/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0850/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

II.2.

II.2.    Mediante Auto Supremo 13/2017 de 1 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de revisión de sentencia condenatoria, fundamentando: a) Conforme a los arts. 421 y 423 del CPP, adjuntó como prueba partes esenciales del proceso penal seguido en su contra, refiriéndose al Auto Final de Instrucción de sobreseimiento 196/99 de 3 de abril de 1999 y Auto de Vista 395/2000, que lo confirmó; b) Con relación al art. 421.4 incs. a), b) y c), refirió que el proceso fue tramitado de manera irregular, desconociendo la existencia de una sentencia ejecutoriada sobre el mismo hecho, así como una escritura pública de reciente obtención y una minuta, que demuestran que con el mismo poder se vendieron lotes de terreno, lo que demuestra su inocencia, no siendo necesario un nuevo juicio; y, c) No puede ser que para él se refute como falso el Poder 1185/90, con el que fue transferido un terreno en Mallasa, y para CEA S.R.L. y Rolando Kempf Bacigalupo entre otras, dicho poder se lo considere como válido, debiendo primar el principio de verdad material; y, d) El recurrente dio cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber acompañado la prueba correspondiente, expuesto los motivos en que funda su pretensión, así como las disposiciones legales que considera aplicables (fs. 484 a 485).