I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Con relación a los ex Magistrados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, si bien cursan representaciones de fs. 318 y 343 en sentido que no fueron notificados con el último señalamiento de audiencia; se tendrá presente que fueron legalmente citados con la presente acción tutelar como cursa a fs. 145 y 166, sin que hayan presentado informe escrito, ni asistido a la respectiva audiencia.
José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berríos Albizu, María Cristina Díaz Sosa, y Carlos Alberto Egüez Añez, actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de 31 de enero de 2019, cursante de fs. 177 y vta., señalando que, al no haber suscrito el acto impugnado, no les corresponde informar sobre las pretensiones deducidas, por lo que, estarán a las resultas de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
