PLURINACIONAL 0850/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0850/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

primera problemática

Con relación a la primera problemática, referida a la supuesta omisión de la valoración de la prueba consistente en el Auto Final de Instrucción Ejecutoriado 196/99, que según el planteamiento del ahora impetrante de tutela se constituiría en una sentencia ejecutoriada, es evidente que dicho medio de prueba sí mereció un pronunciamiento inequívoco por parte de los ex Magistrados demandados, que en el Considerando IV del Auto Supremo impugnado, refirieron “…en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra y las cuales están situadas en el folder signado como prueba 1 del proceso y arguye que son de reciente obtención, pretendiendo argumentar que hubiese sido condenado por el delito de falsedad material…” (sic), estableciendo que en el delito de uso de instrumento falsificado por el que fue sancionado, no se discute la autoría ni la autenticidad del documento, motivo por el cual, las autoridades demandadas reiteraron que se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo; tampoco, se han descubierto hechos preexistentes y menos aún elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido; es decir, la prueba fue considerada conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pero no tenía la condición de ser nueva prueba o reveladora de hechos preexistentes; en consecuencia, la aludida falta de valoración, carece de mérito.