primera problemática
Con relación a la primera problemática, referida a la supuesta omisión de la valoración de la prueba consistente en el Auto Final de Instrucción Ejecutoriado 196/99, que según el planteamiento del ahora impetrante de tutela se constituiría en una sentencia ejecutoriada, es evidente que dicho medio de prueba sí mereció un pronunciamiento inequívoco por parte de los ex Magistrados demandados, que en el Considerando IV del Auto Supremo impugnado, refirieron “…en el caso de autos el recurrente acompaña como prueba, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra y las cuales están situadas en el folder signado como prueba 1 del proceso y arguye que son de reciente obtención, pretendiendo argumentar que hubiese sido condenado por el delito de falsedad material…” (sic), estableciendo que en el delito de uso de instrumento falsificado por el que fue sancionado, no se discute la autoría ni la autenticidad del documento, motivo por el cual, las autoridades demandadas reiteraron que se evidencia que no ha sobrevenido ningún hecho nuevo; tampoco, se han descubierto hechos preexistentes y menos aún elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido; es decir, la prueba fue considerada conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pero no tenía la condición de ser nueva prueba o reveladora de hechos preexistentes; en consecuencia, la aludida falta de valoración, carece de mérito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
