denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 146/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 418 a 428 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los documentos que el ahora impetrante de tutela aduce haber presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, aun no fueron arrimados al cuaderno procesal por causa no imputable al Órgano Jurisdiccional; por lo que, se realizará el análisis a partir de los requisitos de procedencia del Recurso de revisión; 2) Previo proceso y presentación de prueba de cargo y descargo, se emitió la Sentencia 13/2010, que declaró al ahora impetrante de tutela como autor del delito de uso de instrumento falsificado, absolviéndolo de los delitos de estafa y estelionato; asimismo, absolvió de toda pena a su esposa, y es la prueba que fue judicializada y producida en aquel juicio oral, que se presentó en el Recurso de revisión, como si se tratara de prueba de reciente obtención; 3) Se invocó la existencia de dos decisiones judiciales contradictorias, en ese sentido, los Magistrados demandados, fundamentaron que la Resolución de sobreseimiento pronunciada en otro proceso penal por un Juez cautelar, ya fue valorada por el Tribunal de Sentencia, estableciendo que no existe identidad de personas, ya que el ahora peticionante de tutela no fue incluido en dicha Resolución; 4) No se desvirtuaron los fundamentos del hecho sancionado penalmente, ni se acreditaron nuevos hechos o nuevos elementos de prueba; 5) El Auto Supremo 131/2017, fundamentó y motivó su decisión de rechazo en el análisis exegético y normativo, absolviendo todas y cada una de las pretensiones; reiterando que el Recurso de revisión de sentencia, no es una instancia más del proceso penal, sino que se trata de otro proceso que debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 423 del CPP; 6) Se sustentaron causales de excusa y recusación sobre la intervención de la Jueza Técnica Nancy Bustillos de Altuzarra y la Jueza ciudadana Silvia María Velarde Tapia; empero, esas situaciones corresponden ser analizadas por la jurisdicción ordinaria, que en el presente caso, no fueron acreditadas de modo alguno; y, 7) No se demostró la conculcación de derechos y garantías constitucionales, ratificando que el Juez de garantías, no puede constituirse en una nueva instancia procesal.
El accionante, solicitó la complementación y enmienda, sobre el derecho al juez natural, teniendo por demostrado a fs. 493, que la Jueza ciudadana Silvia Velarde Tapia es madre de Manuel Luis Calderón Velarde, que fue abogado querellante por la empresa CEA S.R.L., así consta en las tapas del expediente del proceso penal; siendo la misma declarada no ha lugar, en razón a que, en el punto Sexto de la Resolución se aclaró que la parte ahora impetrante de tutela, pudo haber planteado la excusa o recusación en el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- Fragmento 15
- No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
