SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
Una vez presentada la protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el decreto de 11 de octubre de 2012, indicando que con carácter previo se acompañe fotocopia legalizada o copia de la Sentencia y demás actuados del otro proceso que servirían de fundamento para el posterior estudio; en dicho sentido, por memorial de 28 de diciembre de igual año, cumplió lo ordenado; empero, a través del proveído de 4 de enero de 2013, se indicó que previamente se cumpla en su integridad el anterior decreto; es así que por memorial de 3 de junio del señalado año, aclaró que formuló protesta amparado en lo previsto en el art. 298 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), indicando que “…a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR