SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante ACC-10/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 135 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa de las autoridades demandadas resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco si se omitió cumplir con las reglas de interpretación, ni la dimensión en que fueron vulnerados sus derechos; ii) Se pretendió convertir a la jurisdicción constitucional en una última instancia; y, iii) No pueden protegerse principios como el de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR