SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
i)
De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de ‘legalidad ordinaria’, pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de ‘reglas admitidas por el Derecho’ rescatando una posición teórica decimonónica no agota las posibilidades hermenéutico - argumentativas de las autoridades judiciales, por ende, si bien los métodos de interpretación formalistas, pueden resultar útiles en la obtención de un resultado hermenéutico, no agotan todas las posibilidades que tiene la autoridad jurisdiccional en miras de satisfacer los principios fines y valores que se encuentran en la Constitución; iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
Del procedimiento desarrollado, se evidencia la existencia de dos exigencias principales, que deben ser cumplidas con anterioridad a la tramitación y resolución de fondo del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, como ser: i) El acatamiento del plazo; y, ii) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
En relación al cumplimiento del plazo, deberá ser planteado en el plazo fatal de un año computable desde la fecha en la que la sentencia que se pretende revisar haya adquirido ejecutoria; y en caso de que aún no se hubiera fallado en el juicio que se comprobará una de las causales mencionadas anteriormente, bastará que dentro del referido año se efectúe protesta formal de usar este recurso; lo que quiere decir, que en este último caso el legislador otorgó a las partes del proceso, la facultad de exteriorizar su desacuerdo o disconformidad con una resolución judicial que ya no es susceptible de impugnación en la vía ordinario, para dar a conocer que hará valer sus derechos en un posterior recurso extraordinario.
No obstante, con la finalidad de verificar si el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue presentado dentro de plazo, corresponderá que el justiciable adjunte documentación que acredite que se encuentra dentro el año siguiente a la ejecutoria de la sentencia que se pretende revisar; y en caso de que no cuente con la resolución con calidad de cosa juzgada -del proceso en el que se comprobará una de las causales mencionadas-, deberá presentar prueba que demuestre que este último sigue en trámite y que la protesta fue realizada dentro de dicho término. Si bien la norma procesal civil no exige la presentación de la indicada prueba; sin embargo, esa obligación se la deduce de la exigencia de cumplir el plazo referido; ya que, mediante la misma el Tribunal Supremo de Justicia podrá corroborar si el recurso de revisión extraordinaria de sentencia o la protesta de hacer uso de ella, se interpusieron dentro del plazo legal; y en caso de no ser así estará facultado de emitir resolución aludiendo la extemporaneidad de su presentación, con la finalidad de cortar cualquier procedimiento ulterior. Es menester aclarar que la falta de presentación de la aludida prueba, no dará lugar a la extinción por inactividad del derecho de hacer uso de este recurso; puesto que la observancia de los citados plazos podrá de igual manera verificarse en la etapa de admisibilidad, una vez que el recurrente haya hecho uso formal de este mecanismo de impugnación, momento en el que deberán revisar además el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 287 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR