Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 13 de junio del mencionado año, aclaró y solicitó pronunciamiento; ante lo cual se dictó el decreto de 17 de igual mes y año, exigiendo que se adjunte la documental solicitada a través de la providencia de 11 de octubre de 2012; así como también se aclare con precisión en qué causal del art. 297 del CPCabrg se sustentará la posterior revisión extraordinaria de sentencia (fs. 7 y vta., y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR