SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Del petitorio contemplado en esta acción de amparo constitucional, se evidencia que el impetrante de tutela, solicitó que se deje sin efecto el Auto Supremo 41/2018 de 20 de junio y se disponga que se imprima el trámite del recurso de revisión extraordinaria de sentencia; en tal sentido, nuestro análisis versará a partir de la indicada Resolución y si la misma fue emitida en el marco de las disposiciones civiles que regulan este recurso.
Así las cosas, de los antecedentes adjuntos al presente caso, se observa que el accionante por escrito presentado el 4 de octubre de 2012, ante el Tribunal Supremo de Justicia, formuló protesta formal de utilizar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, señalando que en el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, se tramitó un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Mario Freddy La Fuente Caballero contra los herederos de Mario Enrique La Fuente Sejas, que concluyó con la emisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2011, que adquirió la calidad de cosa juzgada el 6 de octubre del mismo año; en mérito a lo cual se pronunció el decreto de 11 de octubre de 2012, ordenando que con carácter previo adjunte fotocopias legalizadas o copia de la Sentencia y demás actuados del otro proceso que serviría de fundamento para la posterior revisión extraordinaria de sentencia que se pretende rever; por lo que el solicitante de tutela mediante escrito presentado el 3 de enero de 2013, adjuntó fotocopias legalizadas del proceso de usucapión; no obstante, el referido Tribunal a través de providencia de 4 de igual mes y año, dispuso que se cumpla en su integridad el decreto anteriormente emitido; en ese sentido, por el memorial desplegado el 13 de junio del mencionado año, aclaró que se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal; ante lo cual se dictó el decreto de 17 de igual mes y año, exigiendo que se adjunten actuados del nuevo proceso que fue iniciado con la finalidad de demostrar la irregularidad denunciada en el proceso de usucapión; así como también se aclare con precisión en qué causal del art. 297 del CPCabrg se sustentará la posterior revisión extraordinaria de Sentencia.
Posterior a ello, la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Informe de 18 de junio de 2015, hizo conocer a Fidel Marcos Tordoya Rivas, Exmagistrado del referido Tribunal, que Félix de La Fuente Sejas, incumplió las obligaciones encomendadas en relación a la protesta formal 597/2012; por cuyo motivo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Resolución 179/2015 de 21 de julio, declaró la extinción por inactividad de la protesta formal presentada por el impetrante de tutela y por ende dispuso el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR