SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, tutela judicial efectiva, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, habiendo realizado el 4 octubre de 2012 protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia y luego presentado el 16 de marzo de 2018, el mencionado recurso, las autoridades demandadas por Auto Supremo 41/2018 de 20 de junio, rechazaron in límine dicho recurso por extemporáneo, con el fundamento que no se habría dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en torno a la protesta formulada, lo cual ocasionó que se declarara la extinción por inactividad; sin tomar en cuenta que resultaba un despropósito que se exija se acompañe el trámite referido y que la causal por la que se interponía el recurso podía ser colegida en base al principio iura novit curia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR