SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 17
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, debemos aclarar que de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde efectuar a las autoridades judiciales y administrativas, a tiempo de conocer y resolver las problemáticas que son de su competencia; sin embargo, existe la posibilidad de que esta jurisdicción pueda entrar a revisar la misma, previo cumplimiento de presupuestos establecidos para el efecto. En este comprendido, de los datos cursantes en el expediente, se evidencia que el impetrante de tutela, hizo una sucinta y precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa sobre el instituto procesal de la protesta como requisito previo para la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia; razón por la cual corresponde ingresar a verificar la labor realizada por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR