Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.4.
II.4. La Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Informe de 18 de junio de 2015, hizo conocer a Fidel Marcos Tordoya Rivas, Exmagistrado del referido Tribunal, el incumplimiento por parte de Félix de La Fuente Sejas, a las obligaciones encomendadas en relación a la protesta formal 597/2012 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a la fecha se viene tramitando el proceso ordinario de fraude procesal
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso
- bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso,
- El Tribunal Supremo de Justicia una vez verificado la observancia de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- bastará
- REVOCAR