Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
3)
3) “…es necesario tomar en cuenta que para la querellante ya es un hecho comprobado la falsificación de datos, cuando el proceso está en fase de investigación, no se puede presumir como un hecho consumado la falsificación, más aun tomando en cuenta que los datos que registra una institución dedicado a la enseñanza superior como es la facultad de ciencias jurídicas y políticas, donde no cualquier persona puede ingresar a modificar datos, ya sea en certificados de notas, cardex, etc., por lo que aun la autoría y participación está en investigación” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR