SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De autos se advierte que dentro del proceso penal seguido por la impetrante de tutela contra Hilarión Quispe Chura y Álvaro Sigfrido Munguía Becker por la presunta comisión de los delitos de falsedad de “documentos” y uso de instrumento falsificado, los prenombrados por memorial de 2 de enero de 2018 interpusieron excepción de falta de acción que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 146/2018 de 9 de abril, declarándola fundada; consiguientemente, dejó sin efecto los actuados de la denunciante -ahora accionante-; por lo que, a través del escrito de 12 de abril del referido año, la mencionada planteó recurso de apelación incidental que recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que lo declaró improcedente a través del Auto de Vista 142/2018 de 13 de julio; consiguientemente, confirmó el Auto Interlocutorio apelado sin pronunciarse respecto al principal agravio referido a cual el mecanismo idóneo para objetar la personería en la mencionada acción penal.
Del memorial de dicho recurso se advierte que la impetrante de tutela identificó como principal agravio, el hecho de que los denunciados dentro del referido proceso penal, plantearon excepción de falta de acción para cuestionar su personería como querellante, aspecto que consideran erróneo; toda vez que, correspondía que interpongan el incidente de objeción de querella, instituto creado para ese fin, agravio que en el citado escrito lo fundamentó mencionando:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR