SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

i)

Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 70 a 72, refiriendo que:   i) La falta de acción no sería la vía para cuestionar la personería del querellante o de quien se coloca en calidad de víctima, para ello se creó la objeción de querella, si se declarase la falta de acción tendría que ordenarse el archivo de obrados de conformidad al art. 312 del CPP; sin embargo, no se siguió ese procedimiento. Si bien la denunciante no es víctima en el proceso penal, el Ministerio Público la consideró como tal por lo que no procedería la excepción de falta de acción sino el incidente de nulidad de actuaciones; y, ii) La calidad de denunciante y víctima, debe estar claramente diferenciado, el legislador señaló que esta última es aquella directamente ofendida por el delito, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 76 del citado Código, en la apelación cuestionada debe demostrarse que Gloria Rosario Munguía Becker -ahora accionante- fue perjudicada verdaderamente con la falsificación y/o uso de instrumento falsificado y que las certificaciones de calificaciones emitidas por la UMSA en la gestión 1991, le ocasionaron daño.

i)      “…la parte apelante considera que el mecanismo deber[ía] ser la objeción a la querella, el cual no es objeto del presente incidente, sino a qué sido interpuesta en aplicación del Art. 312 del CPP. , este tribunal de alzada no está en la obligación de señalar cual el mecanismo correcto, ya que todo incidente o excepción se tramita conforme a procedimiento establecido por la ley 1970” (sic);