SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
iii)
iii) “El excepcionista debería demostrar que no sería víctima de los delitos imputados en este proceso, y no se habría cumplido con su deber, la carga de la prueba correspondería al excepcionista. Este extremo ya ha sido señalado en la resolución pronunciada por este tribunal de alzada, al cual nos remitimos” (sic).
De lo expuesto se advierte que las autoridades demandadas resolvieron el referido recurso dando respuesta al mencionado agravio impugnado por la impetrante de tutela de forma clara y precisa; puesto que, cumple los marcos de razonabilidad, exponiendo los motivos que llevaron a tomar dicha determinación, señalando el por qué la personería del querellante tenía que ser impugnada vía excepción de falta de acción y no mediante la objeción de querella; es decir, la Resolución cuestionada se pronunció respecto al agravio planteado en el recurso de apelación incidental; toda vez que, efectuaron la diferenciación entre denunciante y víctima, dejando manifiestamente establecido cual la finalidad de ambos institutos.
Asimismo, en el Auto de complementación y explicación de la Resolución precedentemente citada las autoridades demandadas volvieron a absolver el agravio impugnado, en el cual señalaron que la accionante intervino sin tener legitimación activa, ya que su actuación no se produjo en condición de víctima.
En consecuencia, el Auto de Vista 142/2018 cumple con la debida motivación, fundamentación y congruencia; por lo que, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso de la accionante en esos componentes, en el entendido que la misma cumplió con la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, explicando los motivos que les llevaron a tomar dicha determinación cumpliendo con la parte descriptiva, fáctica, jurídica e intelectiva, conforme lo establecido por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR