Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3

    Fecha: 09-Sep-2019

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 146/2018 de 9 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, declaró fundada la excepción de falta de acción planteada por Hilarión Quispe Chura y Álvaro Sigfrido Munguía Becker -ahora terceros interesados- dejando sin efecto los actuados que la denunciante hubiese generado ante el Ministerio Público (fs. 16 a 19 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • b)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • iii)
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca