Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.6.
II.6. Consta Auto de complementación y explicación de 31 de igual mes y año, pronunciado por dichas autoridades sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación señalaron que: “…al respecto es preciso señalar que la resolución venida en grado de apelación, a la cual la parte apelante considera que el mecanismo debería ser la objeción a la querella, el cual no es objeto del presente incidente, sino a qué [fue] interpuesta en aplicación del Art. 312 del CPP. , este tribunal de alzada no está en la obligación de señalar cual el mecanismo correcto, ya que todo incidente o excepción se tramita conforme a procedimiento establecido por la ley 1970 (sic [fs. 102 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR