Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
Fragmento 12
Los elementos configuradores del derecho al debido proceso como la fundamentación, motivación y congruencia son ineludibles en toda resolución judicial o administrativa, los cuales deben tomarse en cuenta imprescindiblemente a momento de resolver una causa; en ese entendido, la SCP 0386/2015-S2 de 8 de abril, al respecto determinó que: “Conforme se ha establecido a través de la reiterada jurisprudencia emanada por este Tribunal y a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyéndose tanto en derecho, como en garantía y a su vez, en principio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR