SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AA-04/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 90 a 91 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, la accionante debió hacer una sucinta, pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa, desarrollada por la autoridad judicial, para que la justicia constitucional abra su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que asuma un rol casacional impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces; 2) Para ingresar a realizar esa labor, resulta exigible que el peticionante de tutela, muestre ante la referida instancia constitucional, por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, transgrede derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, en tres dimensiones distintas: i) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte materialmente el debido proceso y derechos fundamentales comprometidos en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; 3) En virtud de lo precedentemente señalado y al no haberse cumplido los requisitos exigidos en la jurisprudencia, no se abrió su competencia para ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar; 4) El cumplimiento de los elementos de fundamentación, motivación y congruencia, implica exponer las razones y fundamentos por los cuales se concluye la existencia o inexistencia del agravio denunciado y que la determinación asumida sea el resultado de una correcta y objetiva consideración de los datos del proceso, debe existir una estricta correspondencia entre los agravios identificados y la parte argumentativa; y, 5) En la tercera parte de la resolución cuestionada, las autoridades demandadas respondieron el agravio planteado de manera clara y concisa, expresando que de conformidad a los arts. 76 y 287 del CPP, que establece que la víctima es aquel directamente ofendido por el delito; en ese entendido, la impetrante de tutela no podía atribuirse esa calidad pudiendo intervenir en el proceso solo en calidad de denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR