SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia omisiva; puesto que, dentro del proceso penal que sigue contra Hilarión Quispe Chura y Álvaro Sigfrido Munguía Becker, por la presunta comisión de los delitos de falsedad de “documentos” y uso de instrumento falsificado, las autoridades demandadas declararon improcedente su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 146/2018 de 9 de abril, sin responder al principal agravio expuesto, referido a que la excepción de falta de acción no es el mecanismo procesal idóneo para observar su condición de denunciante, toda vez que, para dicho objetivo está la figura jurídica de objeción de querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- iii)
- CONFIRMAR