SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 248 a 259 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante hizo uso de todos los medios para sustanciar sus pretensiones y habiendo planteado la excepción de prescripción que en primera instancia fue concedida, el Tribunal de alzada tuvo la opción de confirmar, revocar o anular la misma, en el caso fue revocada no siendo motivo de vulneración a la tutela judicial efectiva; ii) El Auto de Vista 79/2018 emitido por las autoridades demandadas, está sustentado en jurisprudencia constitucional y doctrina legal aplicable que fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que al tenor del art. 420 del CPP, tiene carácter obligatorio, no existiendo transgresión al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; iii) Tampoco se lesionó el derecho a la igualdad jurídica, puesto que ambas partes del proceso penal tuvieron acceso a todos los medios que la ley prevé para la prosecución del mismo; iv) No se expuso de forma precisa cómo se habría vulnerado el principio de congruencia y la valoración de la prueba, debido a que se limitó a mencionarlos; y, v) Finalmente, con relación a la legitimación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se tiene demostrado el apersonamiento, pudiendo en cualquier estado del proceso ser parte para iniciar todas las acciones legales correspondientes y recurrir las resoluciones en las que se vea involucrado el interés económico del Estado.

La Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 442 a 445, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 06/2018 de 15 de agosto, emitida por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento antes mencionado, se denegó la tutela impetrada mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por el que fuera su esposo Oscar Gerardo Montes Barzón, en la que alegó la lesión de iguales derechos bajo el tenor de los mismos hechos; y, 2) No correspondía que la impetrante de tutela proceda con el planteamiento de una nueva acción de defensa, impugnando nuevamente el Auto de Vista 79/2018, pidiendo que este quede sin efecto, puesto que no se puede emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, ante la posibilidad de emisión de sentencias contradictorias.