SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad procesal de las partes y a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, legalidad, defensa, irretroactividad de la norma y valoración razonable de la prueba; arguyendo que, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 79/2018 de 20 de julio, revocaron el Auto Interlocutorio 01/2018 de 9 de enero, que declaró extinguida la acción penal seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito, sin fundamentar, motivar ni valorar correctamente los hechos y las pruebas aportadas, omitiendo además tomar en cuenta las contestaciones a los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; asimismo, incurriendo en interpretación errónea y restrictiva de los arts. 112 -imprescriptibilidad de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio y causen grave daño económico al Estado- y 123 -principio de irretroactividad de la ley-, ambos de la CPE, al pretender aplicar la Ley 004 a hechos ocurridos las gestiones 2006 y 2008; siendo que, esta norma catalogó el delito de legitimación de ganancias ilícitas como un delito “vinculado” al de corrupción; por lo que, no existiría nexo de causalidad entre el crecimiento de su patrimonio y el detrimento de la economía estatal.

De una revisión de obrados se tiene que, dentro de la referida causa penal, la autoridad fiscal presentó acusación formal contra los encausados -ahora accionantes-, atribuyéndoles la comisión de dichas conductas (Conclusión II.1); en tal mérito, en audiencia de juicio oral celebrada el 8 de enero de 2018, estos interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, conforme prevén los arts. 27.8 y 308 del CPP, siendo resueltos los mismos mediante Auto Interlocutorio 01/2018, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, resolvió declarar extinguida la acción penal y probado el incidente de actividad procesal defectuosa (Conclusión II.3); determinación que fue apelada incidentalmente por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (Conclusiones II.4, 5 y 6); en dicho mérito, los accionantes respondieron a las impugnaciones formuladas (Conclusión II.7); siendo resueltos los recursos por las autoridades demandadas a través del aludido Auto de Vista 79/2018 que declaró con lugar las apelaciones interpuestas y revocó el Auto impugnado (Conclusión II.8).