SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, encontrándose en etapa de juicio oral, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción e incidente de actividad procesal defectuosa, ante la falta de prueba objetiva que demuestre la existencia de “…DINERO DEL ESTADO QUE CUYA PERDIDA SEA PRESUNTAMENTA ATRIBUIDA…” (sic) a su persona y a la coimputada; y, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la acusación formal; excepción e incidente que fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio 01/2018 de 9 de enero, por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, declarándolos fundados y con lugar; decisión que fue objeto de apelación incidental por parte de la Fiscalía Departamental de Tarija, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en calidad de víctima y como “…tercero ajeno al proceso…” (sic) el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

En ese sentido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 79/2018 de 20 de julio, declaró con lugar las apelaciones formuladas, revocando la decisión de extinguir la acción penal por prescripción, sin fundamentar, motivar ni valorar correctamente la prueba aportada, además de no tomar en cuenta las contestaciones a los recursos de apelación planteados; invalidando los fundamentos de la decisión que lo liberó de un proceso injusto, basado en una interpretación errónea y restrictiva del principio de irretroactividad de la ley; puesto que, en la gestión -2008- en que se originaron los supuestos hechos que se le endilgan, no se encontraba vigente la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-; por último, la permisión de que un tercero como el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, sea recurrente sin tener legitimación activa para tal efecto, resulta impertinente.