SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

Fragmento 23

Este deber se extiende a los tribunales de alzada, más aún si consideramos que dentro de la configuración procesal recursiva, éstos tienen la facultad de revisar la actividad de los jueces de instancia, entonces este deber se entiende reforzado, constituyéndose así las autoridades de alzada en garantes de los derechos y garantías de las partes; al respecto, la SCP 0185/2016-S3 de 5 de febrero, estableció que:“…es de aplicación el entendimiento de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que determina que los Tribunales de alzada tienen la obligación de apoyar en derecho sus resoluciones de manera suficientemente motivada, exponiendo de forma clara y precisa las razones y fundamentos legales que las sustentan, y como consecuencia se concluya que la determinación sobre la existencia o no del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes…”.