SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

III.4.2. De la denuncia de interpretación errónea y restrictiva de la Constitución Política del Estado y del ordenamiento jurídico; la incorrecta valoración de la prueba; y, la vulneración de los restantes derechos

Conforme a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se denuncia interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente de los propios preceptos constitucionales, corresponde a esta jurisdicción verificar directamente que la labor de jueces y tribunales ordinarios se haya enmarcado dentro de los parámetros de interpretación establecidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, sin que sean aplicables las autorestricciones -self restrictions- impuestas por la doctrina constitucional; por el contrario, cuando se cuestiona la interpretación de la legalidad infraconstitucional o la potestad valorativa de la prueba, tales restricciones si resultan exigibles, debiendo las y los accionantes necesariamente cumplir con los supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Sin embargo, al haber advertido en el acápite anterior la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, ameritando por ello que sobre el acto denunciado como vulneratorio recaiga la sanción prevista en el art. 57.II del CPCo, este Tribunal en resguardo del principio de economía procesal y la congruencia del presente fallo, considera innecesario ingresar en el análisis de las denuncias de interpretación y aplicación errónea y restrictiva de la Constitución Política del Estado y de las disposiciones normativas de la Ley 004 a hechos ocurridos en las gestiones 2006 y 2008; la incorrecta valoración de la prueba; y, la vulneración de los derechos a la igualdad procesal y a la defensa formuladas por los accionantes.