SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
Fragmento 19
En dicho mérito, teniendo en cuenta que a diferencia de la ley que determina conductas particulares de los individuos, la Constitución al regular políticamente a la sociedad, presenta un mayor grado de abstracción, explicándose así el mayor número de interpretaciones que surgen de ella; al respecto, la SCP 1011/2013 de 27 de junio, señaló que: “Para llegar a una labor hermenéutica coincidente con la esencia y espíritu de la Constitución, no resulta una fórmula únicamente adecuada la elección aislada de un método de interpretación constitucional, pues el ejercicio hermenéutico en la práctica involucra una labor argumentativa mucho más ecléctica en la cual existe un diálogo e interacción de los distintos métodos de interpretación constitucional, pues para realmente desentrañar la voluntad ahora de la Constitución es imprescindible hacerlo en una dimensión lingüística como recurso cognitivo, en conocimiento de la integralidad de la Constitución (además del bloque de constitucionalidad); es decir, en atención al mecanismo de la concordancia práctica, para poder llegar a la verdadera finalidad de la interpretación, cual es la vigencia de los fines, principios y valores que se encuentran en el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE)”.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Del contenido esencial del derecho a la debida fundamentación y motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- Fragmento 23
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. De la denuncia de interpretación errónea y restrictiva de la Constitución Política del Estado y del ordenamiento jurídico; la incorrecta valoración de la prueba; y, la vulneración de los restantes derechos
- 2º