SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada

En tal sentido, los fallos emitidos en apelación también deben observar el principio de congruencia en todas sus dimensiones; sobre esta temática, la SC 0863/2003-R de 25 de junio y posteriormente la SC 0358/2010-R de 22 de junio, establecieron que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia de la resolución; es decir, su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, entre otras.

La SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señaló que los tribunales de apelación deben circunscribir su competencia a los agravios formulados por el recurrente, pero además a las contestaciones a los mismos, si es que el procedimiento así lo permite; en cuanto a recursos de apelación incidental en materia penal, el art. 405 del CPP, establece que: “Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso…”; por lo que, tratándose de recursos de alzada incidentales, se establece que la competencia del tribunal que los resuelve, no solo debe circunscribirse a los cuestionamientos sobre la resolución impugnada, sino también a los argumentos planteados por la otra parte, si es que existe la contestación dentro del término previsto por el mencionado precepto legal.