SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: 1) El contrato de trabajo suscrito es contradictorio, ya que por una parte establece que puede haber transferencia geográfica, pero también su sometimiento a la Ley General del Trabajo; 2) El Auto Supremo 353 de 27 de junio de 2013, señala como causal de la aplicación del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1997, no solamente la rebaja en el salario, sino también cualquier otro hecho que altere las condiciones normales en el desarrollo del trabajo; es decir, existen otras circunstancias que pueden ser consideradas como retiro o despido indirecto; 3) La SCP “0249/2012” dispuso que la instancia administrativa no es excluyente para la presentación de una acción de amparo constitucional; 4) Las autoridades demandadas no explicaron por qué se le vulneraron sus derechos, remitiéndose únicamente a la existencia de un proceso sumario administrativo; y, 5) No se trata de solucionar elementos controversiales emergentes de una relación contractual fallida como se quiere hacer ver; tampoco existió identidad de sujeto, objeto y causa respecto de la primera acción tutelar activada, puesto que en esta oportunidad se impugnó un resolución que dejó sin efecto la orden de reincorporación del trabajador; por lo que reiteró su solicitud de concesión de la tutela.

1)  INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 01/2018 CON RELACIÓN A LA INAPLICABILIDAD DEL DESPIDO A TRAVÉS DE PROCESO INTERNO POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN” (sic). La Resolución impugnada en la parte considerativa final, señaló que no es aplicable el procedimiento previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 al haberse presentado desavenencias en el trámite administrativo de reincorporación, como el proceso administrativo interno instaurado en su contra por ENTEL S.A., sin considerar los motivos que generaron el mismo, que en caso de ejecutarse se estaría ante la disgregación de su familia, lo que es considerado por la jurisprudencia constitucional como despido indirecto al violentarse la esencia del principio del ius variandi, y que fue iniciado como una forma de acoso laboral, que se encuentra impregnado de un fondo discriminatorio e ilegal;